lunes, 14 de junio de 2010

Identificación de riesgos

PROCEDIMIENTO SEGURO PARA TRABAJOS EN ALTURA FÍSICA

1.- Todo trabajador que sufra de alguna enfermedad o contraindicación médica que le
impida trabajar en altura, antes de iniciar los trabajos tiene la obligación de dar cuenta a su
jefe inmediato de esta situación anormal.( epilepsia, vértigos, insuficiencias cardíacas,
respiratorias, enfermedades mentales, alcoholismo o adicción a las drogas o fármacos).
2.- Es una obligación estricta el uso de arnés de seguridad para toda persona que trabaje en
altura superior a 1,50 mts. y/o en el perímetro de edificio(en el piso superior portar siempre
arnés), siendo responsabilidad de jefe directo velar por el buen uso de este implemento por
parte del personal que tenga bajo su cargo.
3.- Todo trabajador que tenga que utilizar arnés de seguridad para realizar sus trabajos,
previamente deberá ser instruido por el jefe directo sobre la necesidad y obligación de su
correcta colocación, uso e inspección de este implemento. Toda persona que realice o
inspeccione un trabajo en altura deberá usar un arnés de seguridad en forma permanente,
dándole la correcta y adecuada utilización según diseño
4.- Será obligación del jefe directo y/o encargado de bodega revisar al final de cada jornada
semanal (viernes), el estado de conservación de todos los arneses de seguridad de su
personal; debiendo dar de baja y retirar de las faenas aquellos que presenten anormalidades
como: picaduras, desgastes u otros defectos, y aquellos que han soportado la caída de una
persona u otro factor que disminuya su resistencia de diseño.
5.- Toda persona que tenga que usar arnés de seguridad, debe revisarlo antes de subir a
iniciar su tarea; si se encuentra dañado, deteriorado, gastado, con picaduras de piola, etc.,
NO PODRÁ USARLO, debiendo darlo de baja y retirarlo de la faena.
6.- Se prohíbe estrictamente el uso de arneses que presenten reparaciones o alteraciones en
su diseño. Como así mismo, aquellos arnés que hayan soportado la caída de una persona.
7.-La cuerda salvavidas del arnés no debe tener nudos. Todo arnés de seguridad dado de
baja deberá ser retirado de obra o en su defecto ser destruido para no dar ocasión a su uso.
8.- En todo trabajo que se desarrolle en altura, ya sea sobre techos, andamios, etc.,y que no
cuente(perímetro) con barandas y plataformas en norma deberá instalarse cables de
seguridad de acero de 1/2'' de diámetro, con el fin de permitir que el personal pueda
enganchar a él la cuerda salvavidas de su arnés de seguridad y facilitar su desplazamiento
bajo condiciones seguras. Dichos cables de seguridad deberán estar sujetos de sus
extremos a la instalación mediante sistema de anclaje con la tensión suficiente que no
signifique un aumento en la altura de caída libre, en caso de producirse la caída de un
trabajador. Se autorizará, previa consulta a Prevención de Riesgos el uso de cordeles de
fibra, según las circunstancias, debiendo tener éstos un diámetro de 3/4'' como mínimo, y
deberán ser de un color diferente al usado para el manejo de materiales.
9.- Se prohíbe el uso de cordeles de fibras como elemento de sujeción en trabajos de
soldaduras con sopletes, oxicortes o materiales derretidos, realizados en altura
10.- Toda equipo de protección personal a utilizar en trabajos en altura deberá previamente
ser revisado y contar con la aprobación de jefe directo
11.- Todo trabajo en altura deberá coordinarse, de tal forma, que el personal no quede
expuesto a caídas de materiales desde niveles superiores, debiendo colocarse sistema de
retención en el nivel inmediatamente inferior(Zona de trabajo), así también señalizar/
delimitar la circulación por entorno inmediato a zona de trabajo en el piso.
12.- Queda prohibido dejar o almacenar sobre vigas estructurales, techos, andamios, etc.,
materiales sobrantes, despuntes, pernos, tuercas, varillas de soldaduras, herramientas, etc.,
por el riesgo que presentan de caer desde niveles superiores.
13.- Los lugares que presenten peligros de caídas, tales como aberturas en el piso,
plataformas u otros similares deberán estar acondicionados con barandas a 0.95 y
0.40 mts, acompañado de rodapiés y proteger toda la superficie de circulación.
14.- Las personas que trabajan en el montaje o desmontaje de andamios deben usar arnés
de seguridad, con cuerda de vida, afianzados independiente del andamio.
15.-Mientras se arme o desarme un andamio o alguna de sus partes, se debe señalizar
claramente la prohibición del uso de éste y prohibir la circulación en las zonas adyacentes a
la base del mismo.
16.- El no uso de arnés de seguridad será considerado una falta gravísima, llegando incluso
a afectar su permanencia en el trabajo

NORMATIVA PARA QUEMAS CONTROLADAS DE RESIDUOS VEGETALES AGRÍCOLAS


ÁMBITO: La preceptiva autorización se extiende exclusivamente para la quema
controlada de residuos vegetales procedentes de labores agrícolas, como restos de
poda, de siega de malas hierbas, etc…, pero nunca para la quema de rastrojos.

LUGARES: Terrenos agrícolas separados, como mínimo, 400 metros de terrenos
forestales.

DÍAS HÁBILES Y HORARIO: Todos, excepto sábados, domingos y festivos. No se
iniciará la quema antes de la salida del sol y quedará concluida a las 14:00 horas.

METEOROLOGÍA: Quedará suspendida con vientos superiores a 15 Km/hora y
temperaturas superiores a 30º C, o si el viento dirigiera el humo hacia viviendas
ocupadas o carreteras.

EJECUCIÓN: Los residuos se quemarán divididos en pequeños montones de un
metro cúbico, separados a cinco metros entre sí, en un área limpia de vegetación.

El lugar debe disponer de medios de extinción y no podrá ser abandonado en
ningún momento por el responsable de la quema, hasta que el fuego esté apagado.

AVISO A BOMBEROS: Es obligatorio notificar con suficiente antelación la fecha y
hora de la quema a Bomberos.

RESPONSABILIDAD: El solicitante es el único responsable de la correcta
ejecución de la quema.

domingo, 13 de junio de 2010

Ley 16744


http://www.di.usm.cl/wp-content/files_flutter/1253019339ley16744.pdf