lunes, 14 de junio de 2010

NORMATIVA PARA QUEMAS CONTROLADAS DE RESIDUOS VEGETALES AGRÍCOLAS


ÁMBITO: La preceptiva autorización se extiende exclusivamente para la quema
controlada de residuos vegetales procedentes de labores agrícolas, como restos de
poda, de siega de malas hierbas, etc…, pero nunca para la quema de rastrojos.

LUGARES: Terrenos agrícolas separados, como mínimo, 400 metros de terrenos
forestales.

DÍAS HÁBILES Y HORARIO: Todos, excepto sábados, domingos y festivos. No se
iniciará la quema antes de la salida del sol y quedará concluida a las 14:00 horas.

METEOROLOGÍA: Quedará suspendida con vientos superiores a 15 Km/hora y
temperaturas superiores a 30º C, o si el viento dirigiera el humo hacia viviendas
ocupadas o carreteras.

EJECUCIÓN: Los residuos se quemarán divididos en pequeños montones de un
metro cúbico, separados a cinco metros entre sí, en un área limpia de vegetación.

El lugar debe disponer de medios de extinción y no podrá ser abandonado en
ningún momento por el responsable de la quema, hasta que el fuego esté apagado.

AVISO A BOMBEROS: Es obligatorio notificar con suficiente antelación la fecha y
hora de la quema a Bomberos.

RESPONSABILIDAD: El solicitante es el único responsable de la correcta
ejecución de la quema.

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